DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia, en funciones de Juicio Nº 19 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 ordinales 2° y 4° en concordancia con 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, deberá seguir conociendo de la causa, el Juez al que ha correspondido conocer de ella en virtud de la presente incidencia.