UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 447 eiusdem, la pretensión formulada en el recurso de apelación interpuesto el 24-1-2007 por los Abgs. FAUSTO CORREA BRUZUAL y NAUL AREVALO CAMPOS, en su carácter de Defensores de NELSON CANDOSIN MARCHETTI y PRIMO CANDOSIN MORO, contra la decisión dictada el 17-1-2007 por el Juez 25° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.