V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAMÓN CANELA GUILLEN y NELSON URRIBARRI PRIETO y, consecuencia, revoca el auto dictado el 12 de septiembre del presente año, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual ordenó la reconstrucción de los hechos como prueba anticipada.
Publíquese, diarícese, regístrese y remítase la incidencia al Tribunal de la causa.