D E C I S I Ó N
Con fundamento en todos los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado al penado LUIS LOPEZ ESPINOZA, en fecha 26-10-07, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.