DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Augusto Romero Hernández, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Lawrence Laughlin Guevara, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó: “…el desistimiento del proceso…,” con relación a la denuncia formulada por el ciudadano Lawrence Laughin Guevara; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 450 in fine, ejusdem.
Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la.....