Se declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de Control Judicial celebrada de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el 21 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de todos los actos subsiguientes, a excepción de la presente decisión, reponiendo la presente causa al estado en que un Juez distinto, resuelva la solicitud de control judicial efectuada por la defensa del ciudadano LUIS EDGARDO ÁLVAREZ JARAMILLO, prescindiendo de los vicios constatados por esta Alzada, todo conforme a los presupuestos de los artículos 190, 191 y 195 del instrumento rector del proceso penal, debiendo el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de encontrarse conociendo actualmente de la presente causa, decidir sobre la supra citada solicitud, .....