D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (comisionada).
REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTTIVA DE LIBERTAD, de fecha 31 de Julio de 2006, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control, al ciudadano RUBEN DARÍO LEÓN CONTRERAS.
MANTIENE la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD acordada en fecha 28 de junio de 2006, por el Tribunal antes mencionado, en contra del referido ciudadano RUBEN DARÍO LEÓN CONTRERAS.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y remítase e.....