DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los Abogados JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO y WILLIAM ENTIQUE SANTAMARÍA, en salvaguardia del ciudadano VÍCTOR ALDEMARO TORRES NIEVES, en contra de actuaciones del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 35 de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.