DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento propuesto por el ciudadano Alexander José Coita, asistido por su abogado Defensor Guido Eduardo Moreno Natera, en fecha 8 de junio del 2007.
SEGUNDO: Se exime al ciudadano Alexander José Coita del pago de las costas establecidas en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.