DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CRUZ MARIA QUINTERO MONTILLA, en su carácter de Defensora del ciudadano JHOAN JOSE RAMIREZ ANGELVIS.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada el día 23 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 28 de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JHOAN JOSÉ ANGELVIS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.