DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados OMAR ANTONIO DIAZ y CRUZ DEL VALLE MORENO GONZALEZ, en su carácter de defensores de las ciudadanas LESBIA GISEL PINO TOVAR y ZULAY COROMOTO PARRA.
SEGUNDO: CONFIRMA LA SENTENCIA dictada por el Juez (Unipersonal) Décimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 16 de abril de 2007, mediante la cual acordó condenar a las ciudadanas LESBIA GISEL PINO TOVAR y ZULAY COROMOTO PARRA, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por encontrarlas culpables de la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 444 del Código Penal vigen.....