D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, en su carácter de Defensora privada de la ciudadana KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PARRAGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de enero de 2009.