DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados HUGO MEJÍAS y GREOMIR MARÍN, en su carácter de Defensor del ciudadano NEOMAR ANTONIO AVILA PERDOMO.
SEGUNDO: CONFIRMA la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, dictada el día 14 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 29 de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano NEOMAR ANTONIO AVILA PERDOMO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, descrito y penado por el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.