IV
DECISIÓN
Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL ANTONIO VILLARREAL GONZALEZ, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ ABACHE BLANCO, en contra de la decisión dictada el 22 de octubre de 2007, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la revocación de las medidas de protección y de seguridad, dictadas el 9 de agosto de 2007 por la Fiscalía Centésima Trigésima (130) del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y diaricese.