Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Laura Molina Sandoval, Defensora Pública Cuadragésima Primera Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado Francisco Javier Martínez Arrechedera, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de junio de 2009; de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.