DISPOSITIVA
En fuerza de los argumentos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y SONIA ELENA HERNÁNDEZ SOTELDO en contra de la decisión de fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual NIEGA el Decaimiento de la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA: la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 07 de julio de 2009, mediante la cual NIEGA el Decaimiento de la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo estab.....