DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación propuesta por los abogados José Luis Tamayo, Janeth Carbone y Claudia Mujica Añez, en su carácter de Defensores del acusado Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, en contra de la abogado Migdalia Añez, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, en relación con el artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario recusado debe seguir conociendo del presente proceso.