D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
DECLARA SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS MORIN, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ VICENTE GOLIATI BRICEÑO, RAFAEL ANGEL PÉREZ SEGOVIA y EDUARDO ASCENSIÓN ORTEGA LEAL; y, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 23 de esta misma Circunscripción Judicial, en audiencia celebrada el día 10 de junio de 2007 y cuyo texto íntegro conforme a lo exigido por el artículo 254 Ibidem, fue publicado ese mismo día 10, mediante la cual Decreta Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICAD.....