DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 5° Penal Abg. MARILYN MEDINA RIVAS, en representación del ciudadano MECIAS VELASQUEZ FRANCISCO ANTONIO, en contra de la decisión dictada el 03 de noviembre de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Nº 5 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Decretó Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.