D I S P O S I T I V A
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE CLEMNETE TORO, en representación de la Defensa del ciudadano AMADO JARAMILLO DANIEL, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Ejecución N° 14 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual procede a ejecutar la pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a practicar el cómputo definitivo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase al Tribunal de la causa en su oportunidad.