DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano Abogado PEDRO EDUARDO SANOJA BETANCOURT, en su carácter de Defensor del ciudadano ELIGIO CEDEÑO.
En consecuencia:
PRIMERO: Ordena la notificación del Tribunal de Primera Instancia, de Control N° 39 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la persona de su titular o de quien haga sus veces, a quien se acuerda remitir copia certificada de la solicitud de Amparo; a los fines de que esta Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, una vez que conste en autos la última notificación, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la Audiencia Oral Constitucional.
SEGUNDO: ACUERDA como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA la suspensión de la realización de la Audiencia Preliminar en.....