Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Hernández, Defensor Público Trigésimo Octavo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del acusado Yefri Yonel Rudas Allen, en contra de los pronunciamientos Primero, Cuarto y Séptimo, emitidos en la audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.