Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado Lexter José Abbruzzese Visintainer, actuando en su propio nombre, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la cual declinó en la Jurisdicción Civil, la competencia del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, incoado por el aquí accionante en amparo, de conformidad con el artículo 6, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.