DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada en fecha 21 de marzo de 2007, por la abogado Veneci Blanco García, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los imputados Antonio José Rodríguez Gaspar y Billyjhon Roberto Hernández Riobueno, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia a la Juez Inhibida, a los fines establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.