DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación presentada por el abogado ERIC LORENZO PEREZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YAILE DOLORES OSORIO GARCIA, contra la Juez Décimo Cuarta (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. DORIS AVENDAÑO CONTRERAS, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez recusado deberá seguir conociendo del proceso.
Regístrese, publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al Tribunal Décimo Cuarta (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropol.....