DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS ALFREDO SANZ GOMEZ, ISKREY ISABEL PEREZ RINCONES y JORMARY DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLAPALOS DE LAPLANA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 45 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ LAPLANA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.