DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. LUIS E. HURTADO GUZMAN, en su carácter de Defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL HIDALGO MOLINA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de MIGUEL ANGEL HIDALGO MOLIN, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2008, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO.