DECISIÓN
En base a los razonamientos expuestos y como consecuencia de la sentencia vinculante anteriormente señalada, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada y remítase el presente expediente en su oportunidad, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.