D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada OMAIRA MORALES MARTIN, Defensora del ciudadano LEO LUIS LOPEZ PRETEL, en contra del auto contra de la decisión dictada en fecha 23/05/07, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.