Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 9 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. En atención los Artículos 30, 44.1 (“Principio del In Dubio Pro Libertare”) y 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los Artículos 9, 23, 118, 119.1,3 y 4, 120.3, 243, el Encabezamiento del Artículo 244, 247, y el Encabezamiento y el Numeral 3 del Artículo 256, todos éstos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 3.2 y 54 de la Ley Contra la Corrupción, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL), en contra de los pronunciamientos emitidos en la Audiencia de Presentación celebrada en el Juzgado 12º de Control de este Circuito, el 23-3-07, en el que “...no habiendo hecho jurídico penal que calificar”... se había decretado.....