DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta
1. La nulidad oficiosa del juicio y de la sentencia que de él se derivó, juicio aquel que culminó el 17/12/07 y en el que la mayoría de los integrantes del Juzgado Mixto 19º de Juicio de este Circuito, ergo, sus escabinos, con el Voto Salvado de la Juez Presidente del Tribunal, condenaron al ciudadano CASTAÑEDA VALDEMAR, ARTAJERJES EUSTACIO, por el delito de homicidio, nulidad que se dicta a tenor de los Artículos 49.3 y 4, y el Encabezamiento del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 195 eiusdem, en concatenación con los Artículos 7, 65, 166 y 350 de la misma Ley Adjetiva;
2. Dado que la nulidad del juicio y de su sentencia fue lo.....