DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención:
a) Al Aparte del Artículo 26 y el in fine del Artículo 335, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los Artículos 9, 243, 244, 247, el Primer Aparte del Artículo 342 y el Artículo 434, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en concatenación con la Sentencia Vinculante Nº 3744 del 22-12-03 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;
b) Habida cuenta que el Juzgado 16º de Juicio de este Circuito, el 20-12-05 le dictó a los acusados JOSE GUTIERREZ y JONATHAN CHAPARRO medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiéndole 2 fiadores que devenguen 160 unidades tributarias cada uno, medida ésta que fue revocada el 14-2-06 por la Sala 4 de esta Corte porque "........