En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1) Conforme al Último Aparte del Artículo 329 y los Artículos 346, y del 353 al 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Primer Aparte del Artículo 253 Constitucional, que se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el acusado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo la sustancia involucrada en el hecho, de acuerdo a la Experticia Química realizada el 21-2-07 por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, 2 kilogramos con 35 gramos de Cocaína, el acusado, el dominicano Juan Álvarez, quien impugnó la Dec.....