DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Literal "b" del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49 y el Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 02-05-08, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. YURIMAR ELENA PEÑA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Quinta Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada el 21-04-08 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Ins.....