DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención al Artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el penado José Díaz en contra de la sentencia publicada por el Juzgado 14º de Juicio de este Circuito, el 16-4-07, mediante la cual lo condenó "...a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal...", vigente para la fecha de los hechos, siendo victima la ciudadana Milagros Bullo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes, y remítase la totalidad de la causa al Juzgado remitente, en su oportunidad.