D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
DECLARA de manera sobrevenida INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana: MARBELLA DE TESCARI, en su condición de Defensora Pública Duodécima (12) Penal, del ciudadano, DOMINGO RAMÓN CARABALLO BURGOS, en contra de la presunta acción agraviante proveniente del Dr. RICARDO HECKER PUTERMAN, quien funge como Juez del Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, inadmisibilidad ésta de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la base de la motivación expresada e.....