En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta en contra de la decisión dictada el 4-6-08 por el Juzgado 7º de Control de este Circuito, a la finalización de la Audiencia allí celebrada en la que precalificándose la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 5 en sus Ordinales 1º 2º y 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el Artículo 274 del Código Penal y en consecuencia, por esos delitos, les decretó a los ciudadanos: LEONARDO PÉREZ Y DIEGO PEDROZA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del .....