DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
De conformidad con el Aparte del Artículo 24 y el Artículo 49.2 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los Artículos 22, 335 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los acusadores privados: LUIS y UVILERMA MAITA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado 24º de Juicio de este Circuito, el 22-11-07, mediante la cual, con respecto a su acusación por los delitos de "...AMENAZA 0 VIOLENCIA PRIVADA Y HACERSE JUSTICIA POR SU PROPIA MANO, previstos y sancionados en los artículos 175 y 270, en relación con el articulo 99, todos del Código Penal"...,
"...Con fundamento en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a las ci.....