En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el Literal "b" del Artículo 437, el Artículo 441 y el Encabezamiento del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal, en concatenación con la parte in fine del Numeral 1 del Artículo 49, el Primer Aparte del Artículo 253, y el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 11-04-07, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública Cuadragésima Octava Penal, Defensora de la ciudadana ANA PATRICIA GUANCHEZ, en contra de la Decisión dictada el 26-03-07 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circu.....