En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Declara Con Lugar la apelación que, invocando el Numeral 2 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se interpuso contra la decisión publicada el 28-4-06 por el Juzgado 18º de Juicio de este Circuito, que condenó a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, al acusado Alexander Carlos Pimentel Rodríguez, V-14.096.262, delito éste previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, condena que confirmada el 14-8-06 por la Sala 2 de esta Corte, dicha confirmación fue anulada por la Sentencia Nº 244 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 21-5-07;
2. Como el acusado ingresó al juicio en libertad, dada la fianza que decidió a su favor el Tribunal 21º de control .....