DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención a los Artículos 7, 19, 24, 156.32 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con los Artículos 500 y 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, este último en concatenación con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal de 2000; y los Artículos 2, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial Nº 36.975 del 19-6-00), declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía 14º con Competencia a Nivel Nacional en materia de Ejecución de Sentencia, del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada el 13-12-07 por el Juzgado 7º de Ejecución de este Circuito, en la que, además de imponer en la motiva del fallo, a...
"1.- No ausentarse del Área Metropo.....