DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORKA AMUNDARAY ROJAS, Fiscal Auxiliar (E) Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-09-06, donde otorgó al ciudadano FRAY JOSÉ VILLANI OCHOA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS.
Regístrese, publíquese, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad.
EL JUEZ PRESIDENTE
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
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