En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
Se Declara Sin Lugar la apelación alegada de forma oral por la Fiscalía 70º del Ministerio Público, de Caracas, en la Audiencia celebrada el 8-1-08 ante el Juzgado 11º de Control de este Circuito, recurso aquel contra el pronunciamiento que acogiendo la precalificación fiscal en contra del presentado José Rafael Álvarez, V- 16.544.425, por el delito de homicidio calificado del funcionario de la Policía Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda (por medio de un disparo en la cara), le impuso la "...medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal...la cual consiste en la presentación de 2 fiadores que devenguen un salario igual o superior a la de sesenta (60) unidades tributarias"... .
Publíquese, regístrese, déjes.....