DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados BINET SIMON CARDENAS ANGARITA y RICARDO ANTONIO MEJÍAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.094 y 117.556, respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos ALIRIO VARGAS VARGAS y ANDRES SEBASTIAN RAMÍREZ SOTO, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa en fundamento a lo .....