DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada WINDY SATTLEKER HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora del Acusado ARCADIO ANTONIO LIMA MACHADO, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de sustitución de la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, efectuada por la Defensa del ciudadano ARCADIO ANTONIO LIMA MACHADO, con grado de Mayor de la Aviación y titular de la cédula de identidad N° 7.421.462; y en consecuencia mantuvo la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal "c", en relación con la parte in fine del artículo 264, ambos del Código Adjetivo Penal.