DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH LICCIONI MÁRQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta (25°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana TANIA GRIMAL SOLORZANO, contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a la aludida imputada de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta c.....