PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ, Defensor de los ciudadanos ARCIA NIÑO GIOVANNI JOSE, VALERA VENEGAS REINALDO JOSE y MEDINA CONTRERAS YORLI JESUS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de abril de 2010, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, conforme a lo establecido en los tres numerales del artículo 250; numerales 2, 3 y 5 (este último respecto al ciudadano MEDINA CONTRERAS YORLI JESUS) y parágrafo primero del artículo 251, así como el numeral 2 del artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA TEMPESTIVO el escrito de contestación pres.....