de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho OMAR GARCÍA AGOSTINI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.401, en su condición de Defensor de los ciudadanos JESÚS FERNANDO GODOY y ANGEL LEONARDO D’ALBERTI GRANADILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el Acto de la Audiencia de presentación del imputado celebrado en fecha 01 de junio de 2006, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de .....