DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado MARIO JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.018.932, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 46.911 en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: ANTHONY JESÚS ROJAS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 21.284.920, en contra de la decisión de fecha 5 de Agosto de 2012, emanada por el Juzgado Séptimo (07º) de Primera Instancia en Funciones de de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentado conforme al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual decreto la Medida Judicial Preventiva Priv.....