DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN VILLASMIL GUILLÉN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el número 95.882, asistiendo como Defensor Privado en la presente causa a los ciudadanos MARCOS ANTONIO ZAPATA, ANTONIO JOSÉ RAMOS PEDROZA y NATANAEL REMOLINO ARIAS, titulares de la cédula de identidad N°16.706.733, Nº20.028.043 y Nº17.803.349 respectivamente, incoado como fuera para impugnar la decisión emanada del Juzgado número cuarenta y tres (43) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05/04/2.010, en la cual se impone MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LA LIBERTAD a los encausados antes nombrados e identificados, a quienes la representación Fiscal les imputara la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (al primero), previsto en el Artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (a.....